Sistemas de protección contra caídas

La caída a distinto nivel es el principal riesgo al que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad en altura. Como ocurre con cualquier otro riesgo derivado de la actividad laboral, la obligación de la empresa es adoptar las medidas necesarias para eliminarlo, o ante esta imposibilidad, minimizarlo en lo posible. Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. […] Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dicha actividad preventiva puede abordarse desde 2 enfoques diferentes: Protección colectiva: se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. El apartado h del artículo 15 de la LPRL (principios de la acción preventiva) especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos– hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo. Algunos ejemplos de protecciones colectivas contra caídas a distinto nivel son las barandillas o las redes de seguridad. Protección individual: Cuando los riesgos no puedan ser evitados o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, se deberá abordar la prevención de riesgos desde la óptica de la protección individual. Según el RD 773/97 sobre utilización de equipos de protección individual, se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Así, un equipo de protección individual deberá: – Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional. – Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. – Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador. – Adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes. Los sistemas de protección individual contra caídas de altura protegen al usuario contra caídas de altura ya sea previniendo o deteniendo las caídas. Estos sistemas comprenden: – A. Sistemas de retención. – B. Sistemas de sujeción. – C. Sistemas de acceso mediante cuerdas. – D. Sistemas anticaídas. – E. Sistemas de salvamento. Las técnicas de retención y sujeción deben constituir siempre la primera opción a valorar a la hora de acometer un trabajo en altura utilizando sistemas de protección individual. Sólo cuando estas técnicas no sean compatibles con la ejecución del propio trabajo o se revelen insuficientes para impedir una caída se recurrirá a los sistemas anticaídas, bien como complemento de éstas bien como alternativa. Si las primeras permiten realizar el trabajo eliminando el riesgo en su origen (esto es, evitando que la caída llegue a materializarse), las segundas “sólo” podrán ofrecer protección deteniendo la caída una vez ésta se produzca. Por ello, el sistema de prevención contra caídas de altura deberá jerarquizarse de la siguiente manera: 1. Retención: sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura. Este sistema consiste en impedir que el trabajador alcance una zona que presente un riesgo de caída. No es un sistema pensado para detener caídas sino para prevenirlas. Será la primera opción a tener en cuenta. Una cubierta sin barandilla ni peto sería un buen ejemplo. Para ello será necesario el uso de un arnés de sujeción (EN 358) y un elemento de amarre fijo (EN 354) o regulable (EN 358). 2. Sujeción: sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída. Cuando el trabajo no pueda ser ejecutado utilizando un sistema de retención (situaciones en las que sea necesario acceder a una zona con riesgo de caída), se valorará la utilización de un sistema de sujeción. Un ejemplo sería trabajar sobre un tejado inclinado o una estructura metálica tipo torre de telecomunicaciones. En este caso será necesario asegurarse mediante un sistema de sujeción que deje al trabajador con las manos libres y aporte sujeción en el puesto de trabajo. 3. Acceso mediante cuerda: Sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir al usuario del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas por separado a puntos de anclaje fiables. Se utilizará este sistema cuando no sea posible acceder al punto de operación utilizando los sistemas descritos. El sistema estará compuesto por un anclaje, una cuerda de trabajo y un equipo de ascenso-descenso (bloqueadores, descensores…) que, conectados al arnés, permite la progresión hacia arriba, hacia abajo y la sujeción en el puesto de trabajo. Se complementará siempre con un sistema anticaídas, generalmente una línea de anclaje vertical flexible. Este sistema es conocido como “trabajos verticales”. 4. Sistema anticaídas: Sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída. Como último recurso, cuando no sea posible eliminar el riesgo de caída a la hora de acometer un trabajo, optaremos por un sistema anticaídas, conforme a la norma UNE-EN 363. Un sistema anticaídas se compone de un anclaje (norma UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés anticaídas UNE-EN 361 en este caso) y un dispositivo que conecte ambos. Éste puede ser: – Un elemento de amarre con absorbedor de energía UNE-EN 355. –

El síndrome del arnés

El siguiente texto es un extracto del artículo ‘Síndrome del Arnés. Trauma de la Suspensión’, publicado por M. Avellanas Chavala y D. Dulanto Zabala sobre el síndrome del arnés, que afecta a personal implicado en la realización de trabajos verticales. “…También conocido como shock ortostático o trauma de suspensión, es una patología que precisa de dos requisitos imprescindibles para su aparición: suspensión e inmovilidad. La inmovilidad puede darse en personas conscientes, que al quedar agotadas quedan suspendidas en posición inerte al ceder la tensión de los músculos abdominales y también en víctimas, que como consecuencia de la propia caída o de un traumatismo hayan quedado inconscientes. El problema radica cuando por alguna razón alguien queda inconsciente o no puede moverse en esa situación. Es entonces, cuando el sistema venoso (sistema de capacitancia), especialmente de las extremidades inferiores, queda por así decirlo “secuestrado”. En esta situación, una parte del volumen sanguíneo no puede retornar al corazón. El “secuestro” sanguíneo en las extremidades produce una disminución de la precarga del ventrículo derecho, caída del gasto cardiaco y disminución de la presión de perfusión cerebral. La pérdida de conciencia se puede producir rápidamente, y si el síndrome progresa puede provocar la muerte al accidentado. La rapidez de presentación de los síntomas tiene componentes individuales…. Respecto a la prevención del síndrome del arnés y para la seguridad en altura, el artículo da una serie de recomendaciones: • Los trabajadores no deben realizar trabajos con suspensión cuando presenten factores de riesgo individuales (discapacidades, enfermedades…) o se den condiciones que favorezcan la aparición de un síndrome de arnés. • Cuando se produzca un accidente, se debe dar prioridad al rescate y no se debe perder tiempo en estabilizar a la víctima. • Ante la posibilidad de un accidente, los trabajadores que utilicen sistemas de suspensión con arnés no deben trabajar nunca solos. • Cuando la movilidad de las piernas se encuentra limitada, se debe evitar permanecer suspendido durante un periodo prolongado de tiempo. • Hay que evitar rescatar a las víctimas en posición vertical, y si esto es imposible, se debe rescatar a la víctima en el menor tiempo posible. • Si la víctima permanece consciente durante el rescate, tranquilizarla y se le debe persuadir a que mantenga las piernas, si puede, en posición horizontal. • Es conveniente durante los trabajos en suspensión utilizar un sistema de apoyo de los pies y mover las piernas frecuentemente. El Consejo de Ministros y el Parlamento Europeos aprobaron el 14 de Junio del 2001 las normas de seguridad sobre el uso de cuerdas en el trabajo. Este documento recopila una serie de recomendaciones para los trabajadores, que se pueden resumir en lo siguiente: • El trabajo con el empleo de cuerdas y sus técnicas debe ser planificado, para que en caso de emergencia la víctima pueda ser rescatada inmediatamente. • Los trabajadores deben recibir entrenamiento y formación específica en técnicas de rescate para realizar trabajos de éste tipo. • Las normas especificadas en, Temporary Work at Height Directive30, deben ser incluidas en la legislación laboral de los estados miembros de la Unión Europea, antes del 19 de Julio de 2004.” Para más información, leer el artículo pdf, publicado por: M. Avellanas Chavala *, D. Dulanto Zabala **, *** * Servicio de Medicina Intensiva. Hospital San Jorge. Huesca ** Servicio de Anestesiología y Reanimación. Hospital de Basurto. Bilbao *** SEMAC (Sociedad Española de Medicina y Auxilio en Cavidades) FOTOS: Iván Torres, Aurelio Sánchez y Gerardo Torres Centro Excursionista del Sur-Escarpe (La Línea – Cádiz).

Sistemas anticaídas en escalas fijas: ¿Obligatorios?

Las escalas fijas de servicio son estructuras metálicas fijadas de manera permanente que permiten el acceso ocasional a tejados, pozos, silos, torres de refinerías de petróleo, chimeneas y otras zonas de acceso restringido. Su uso suele plantear ciertas dudas relacionadas con la prevención de caídas en altura. ¿Debe utilizarse algún sistema anticaídas complementario o es suficiente por sí sola la protección circundante que deben incorporar obligatoriamente? En primer lugar conviene recordar que el uso de escalas fijas está regulado por el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Entre otros requisitos, este RD establece que las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante (anexo 1, párrafo 8.4). También indica que para alturas superiores a 9 metros deben instalarse plataformas de descanso cada 9 metros o fracción. Ahora bien, el RD 486/97 no obliga a la incorporación de sistemas anticaídas en este tipo de estructuras. Es más, ni siquiera menciona esta posibilidad. Esto puede llevarnos a pensar que no es necesario, pero si miramos más de cerca otros dos referentes normativos veremos que esto no es exactamente así. El primero, la NTP 408 (Escalas fijas de servicio). En su apartado denominado “Sistemas de protecciones personales anticaídas” establece que  “su instalación y uso deberá ser obligatorio en todas las escalas fijas”. Es más, relaciona los sistemas anticaídas concretos que deben ser instalados: dispositivos retráctiles o líneas de anclaje verticales -líneas de vida- rígidas o flexibles, contemplados ambos en la UNE-EN 363  Si bien las NTP elaboradas por el INSHT no son de obligado cumplimiento sí que profundizan en aspectos técnicos que mejoran claramente la seguridad y por tanto deben ser tenidas muy en cuenta a la hora de realizar la valoración de riesgos. El segundo referente normativo, sin duda el más importante, no es otro que la propia Ley 31/95 o Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A través de uno de sus principales preceptos obliga al empresario a evaluar los riesgos y a adoptar las medidas necesarias para eliminarlos si es posible, y si no es así, minimizarlos. En el caso de las escalas fijas de servicio queda claro que sí es posible minimizar el riesgo de caída a distinto nivel -recordemos que la jaula por sí sola no impide una caída-, así que, ¿por qué no hacerlo? Referencias: NTP 408: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_408.pdf RD 486/97: http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=e0b917815b2d5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=ff3cc6b33a9f1110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&tab=tabConsultaCompleta Ley 31/95: http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=771be9369a3d3110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&tab=tabConsultaCompleta

Seminario de instructores acreditados ANETVA 2015

Vertice Vertical ™, como centro de formación acreditado, ha participado en el primer seminario de instructores de trabajos en altura acreditados por la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales (ANETVA), con tres instructores acreditados: Héctor Del Campo, José Ángel Mellado, Sergio Moliner y el gerente José María Puig.  En el evento se han tratado numerosos temas relacionados con la normalización de la formación en trabajos verticales y se ha llegado a acuerdos importantes respecto a la homogeneización de técnicas y, sobre todo, de cómo transmitirlas a los alumnos, intentando que sea de manera coherente y común.  También se ha evaluado la actualización de contenidos del manual actual y las expectativas que genera la European Committee for Rope Access (ECRA) en relación a los trabajos verticales normalizados en España.

Open 500™ Valencia 2014 y Vértice Vertical™

Como todos los años desde 2010 hemos colaborado con el Open 500™ de tenis de Valencia en el interior del edificio Ágora con el objetivo de posibilitar la suspensión de diferentes elementos de altas cargas. Este trabajo tan especializado, ha sido desarrollado por diferentes técnicos especialistas de trabajo en altura y seguridad en estrecha colaboración con el departamento técnico. Los resultados obtenidos han sido muy satisfactorios, cumpliendo calidad, plazos y lo más importante seguridad.

Encuentro entre ANETVA y ANEAC

El representante de ANEAC (asociación de empresas de trabajos verticales de Brasil) y el gerente de ANETVA mantuvieron el pasado miércoles, 9 de julio, una reunión en la sede de la empresa asociada Vértice Vertical, Valencia. En este encuentro se dieron los primeros pasos para llegar a un acuerdo de colaboración entre ambas asociaciones. El director ejecutivo de ANEAC, Luciano Carvalho, y el director gerente de ANETVA, David Cendal, intercambiaron información sobre el sector de los trabajos verticales y la labor desarrollada por estas asociaciones en sus respectivos países. Además de ello, Luciano Carvalho mostró gran interés en el Comité Europeo de Trabajos Verticales (ECRA), y en la labor que se está realizando. Se le informó con detalle de los últimos avances del comité y se acordó seguir manteniendo el contacto entre ambas entidades.

Normalización de la formación en Trabajos Verticales

Seguridad laboral de los trabajos verticales en la explotación de infraestructuras. La revista del Colegio de Ingenieros de Obras Públicas de España, Cimbra, ha publicado un artículo donde se detallan los requisitos legales exigidos para la realización de los trabajos verticales, siempre enfocados en su desarrollo dentro del sector de la construcción y explotación de infraestructuras. Del artículo destacamos como punto importante, que la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales (ANETVA) lleva un tiempo normalizando la formación de trabajos en altura para poder ofrecer una formación de calidad homogénea en todo el país, que nos asegure un nivel óptimo de conocimientos en altura para no poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, siendo este el criterio más importante. Por ello, la asociación realiza auditorías internas a los centros de formación, tanto de los simuladores de aprendizaje práctico, como de la parte teórica. En Vértice Vertical S.L.U. estamos orgullosos de ser centro acreditado de ANETVA desde 2008 ya que, al igual que ellos, apostamos por la normalización de la formación de trabajos en altura. Enlace al artículo Cimbra

Máster Universitario de P.R.L. del Politécnico de Valencia 2014

Vértice Vertical S.L.U. ha participado, como en los últimos 7 años, en el Máster de P.R.L. de la Univ. Politécnica de Valencia. José María Puig, gerente, ha impartido la asignatura de seguridad en altura y sistemas anticaídas en dicho Máster. El objetivo fundamental de esta propuesta es la formación de técnicos de prevención capacitados para el ejercicio de las funciones de nivel superior descritas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, con las garantías de calidad que corresponden al ejercicio de cualquier profesión para la que se exige titulación universitaria. Dado el carácter marcadamente multidisciplinar de las funciones profesionales propias del prevencionista, es previsible que accedan a este Máster, graduados procedentes de diferentes ámbitos. Por tanto, los estudios propuestos deben articularse para que puedan seguirse desde diferentes títulos de grado, proporcionando una formación de calidad con los objetivos profesionales anteriormente descritos. Hay que señalar que la nueva titulación propuesta no cuestiona ni modifica las competencias de otras titulaciones existentes. La nueva titulación capacitará para ejercer una nueva actividad profesional, la prevención de riesgos laborales, hasta ahora inexistente en el sistema universitario español. Además de la formación para asumir competencias profesionales específicas, se pretende una capacitación que permita el acceso de los profesionales a las actividades de investigación e innovación tecnológica, tras la posterior formación en los cursos de doctorado que se establezcan en este área concreta o en otras relacionadas. La creación de estudios oficiales de postgrado en materia de Prevención de Riesgos Laborales dejará en manos exclusivamente universitarias la formación superior en esta área, terminando así con la situación transitoria anteriormente descrita. Por otra parte, la incorporación de departamentos universitarios a la docencia en estas materias potenciará el desarrollo de actividades de investigación e innovación tecnológica en este campo, muy escasas hasta ahora en nuestro país. En definitiva, los objetivos generales del Máster pueden resumirse en los siguientes puntos: –  Homogenizar los conocimientos de base de los alumnos procedentes de ámbitos diferentes en las materias que sirven de base a los estudios de postgrado en Prevención de Riesgos Laborales. –  Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el desempeño de las funciones profesionales de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales. –  Adquirir una especialización en las diferentes áreas preventivas no médicas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industria, Ergonomía y Psicosociología Aplicada) que permita la actualización de conocimientos tecnológicos y el acceso, en su caso, a estudios de doctorado.

Guía para el uso de cuerdas en trabajos verticales

La Asociación Empresarial Eólica ha publicado la «Guía para el uso de cuerdas en trabajos verticales». Esta guía ha sido realizada por el subgrupo de trabajos verticales de la AEE, su objetivo es el de proponer criterios de utilización de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas en las obras de aerogeneradores, tomándose como base, la interpretación que se recoge en la Guía Técnica de Equipos de Trabajo, elaborada por el INSHT, sobre el Real Decreto 2177/2014. En próximas fechas, este subgrupo de trabajos verticales de la AEE, abordará las cuestiones sobre la formación exigible en trabajos verticales para obras en aerogeneradores. También se incluye la «Guía de buenas prácticas en espacios confinados. Palas». Donde se encuentran una serie de recomendaciones a seguir para acceder al interior de las palas. Esta guía ha contado con la colaboración del Grupo de Trabajo de Prevención de Riesgos Laborales – Espacios confinados.

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