La caída a distinto nivel es el principal riesgo al que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad en altura. Como ocurre con cualquier otro riesgo derivado de la actividad laboral, la obligación de la empresa es adoptar las medidas necesarias para eliminarlo, o ante esta imposibilidad, minimizarlo en lo posible. Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. […] Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
Dicha actividad preventiva puede abordarse desde 2 enfoques diferentes:
Protección colectiva: se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. El apartado h del artículo 15 de la LPRL (principios de la acción preventiva) especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos– hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo. Algunos ejemplos de protecciones colectivas contra caídas a distinto nivel son las barandillas o las redes de seguridad.
Protección individual: Cuando los riesgos no puedan ser evitados o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, se deberá abordar la prevención de riesgos desde la óptica de la protección individual. Según el RD 773/97 sobre utilización de equipos de protección individual, se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Así, un equipo de protección individual deberá:
– Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional.
– Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
– Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
– Adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
Los sistemas de protección individual contra caídas de altura protegen al usuario contra caídas de altura ya sea previniendo o deteniendo las caídas.
Estos sistemas comprenden:
– A. Sistemas de retención.
– B. Sistemas de sujeción.
– C. Sistemas de acceso mediante cuerdas.
– D. Sistemas anticaídas.
– E. Sistemas de salvamento.
Las técnicas de retención y sujeción deben constituir siempre la primera opción a valorar a la hora de acometer un trabajo en altura utilizando sistemas de protección individual. Sólo cuando estas técnicas no sean compatibles con la ejecución del propio trabajo o se revelen insuficientes para impedir una caída se recurrirá a los sistemas anticaídas, bien como complemento de éstas bien como alternativa. Si las primeras permiten realizar el trabajo eliminando el riesgo en su origen (esto es, evitando que la caída llegue a materializarse), las segundas “sólo” podrán ofrecer protección deteniendo la caída una vez ésta se produzca. Por ello, el sistema de prevención contra caídas de altura deberá jerarquizarse de la siguiente manera:
1. Retención: sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura. Este sistema consiste en impedir que el trabajador alcance una zona que presente un riesgo de caída. No es un sistema pensado para detener caídas sino para prevenirlas. Será la primera opción a tener en cuenta. Una cubierta sin barandilla ni peto sería un buen ejemplo. Para ello será necesario el uso de un arnés de sujeción (EN 358) y un elemento de amarre fijo (EN 354) o regulable (EN 358).
2. Sujeción: sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída. Cuando el trabajo no pueda ser ejecutado utilizando un sistema de retención (situaciones en las que sea necesario acceder a una zona con riesgo de caída), se valorará la utilización de un sistema de sujeción. Un ejemplo sería trabajar sobre un tejado inclinado o una estructura metálica tipo torre de telecomunicaciones. En este caso será necesario asegurarse mediante un sistema de sujeción que deje al trabajador con las manos libres y aporte sujeción en el puesto de trabajo.
3. Acceso mediante cuerda: Sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir al usuario del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas por separado a puntos de anclaje fiables. Se utilizará este sistema cuando no sea posible acceder al punto de operación utilizando los sistemas descritos. El sistema estará compuesto por un anclaje, una cuerda de trabajo y un equipo de ascenso-descenso (bloqueadores, descensores…) que, conectados al arnés, permite la progresión hacia arriba, hacia abajo y la sujeción en el puesto de trabajo. Se complementará siempre con un sistema anticaídas, generalmente una línea de anclaje vertical flexible. Este sistema es conocido como “trabajos verticales”.
4. Sistema anticaídas: Sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída. Como último recurso, cuando no sea posible eliminar el riesgo de caída a la hora de acometer un trabajo, optaremos por un sistema anticaídas, conforme a la norma UNE-EN 363. Un sistema anticaídas se compone de un anclaje (norma UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés anticaídas UNE-EN 361 en este caso) y un dispositivo que conecte ambos. Éste puede ser:
– Un elemento de amarre con absorbedor de energía UNE-EN 355.
– Un dispositivo anticaídas retráctil UNE-EN 360.
– Una línea de anclaje vertical rígida o flexible UNE-EN 353.1/2.
5. Sistema de Salvamento: Sistema de protección individual contra caídas mediante el cual una persona puede salvarse a sí misma o a otras, de forma que se previene una caída libre. ¡El sistema que nunca tendríamos que usar! Cuando una persona se encuentra suspendida de su arnés bien tras sufrir una caída bien al verse incapacitada para alcanzar suelo firme por sus propios medios (trabajos de acceso mediante cuerdas) será necesario poner en marcha un sistema de rescate o salvamento. Este sistema estará formado por un anclaje (UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés) y un dispositivo de rescate que permita bien la elevación de la víctima, bien su descenso, bien ambas operaciones.
Recordemos que tanto la LPRL como la UNE-EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas dejan clara la necesidad de planificar la evacuación antes del inicio de los trabajos.